El certificado de Representante Técnico, será emitido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos a nivel nacional.
La directora ejecutiva subrogante de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-Agrocalidad, Silvia Celeste Alvarado Peñafiel, mediante la RESOLUCIÓN 0240 del 23 de noviembre del 2021, resolvió exigirle otra vez, a todos los operadores, nuevos y viejos, que ejecuten actividades relacionadas con la ingeniería agronómica, presentar el Certificado de Representante Técnico registrado en la Sociedad de Ingenieros del Ecuador SIDE a través de los colegios de Ingenieros Agrónomos del Ecuador, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería (sin reforma).
Esta disposición, encargada hace unos días a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios de Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, no es legal, porque la Resolución 0038-2007 del 5 de marzo del Tribunal Constitucional (publicada en el Suplemento del Registro Oficial 336 del 14 de mayo del 2008) de ese entonces -que resolvía todos los conflictos, demandas y controversias constitucionales en única y definitiva-, declaró inconstitucional “la exigencia de adscripción obligatoria a agrupaciones gremiales contenida en treinta disposiciones legales, por entenderla contradictoria con los derechos a la libre empresa y de asociación consagrados en los numerales 16 y 19 del artículo 23 de la entonces vigente Constitución Política”.
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Desde la vigencia de esta declaración del TC, las empresas dejaron de cancelar una cifra cercana a $240 anuales en el caso del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guayas.
Con la reciente resolución de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad, los operadores ya registrados tienen un plazo de 4 meses para obtener obligatoriamente dicho Certificado de Representante Técnico, registrado en la Sociedad de ingenieros del Ecuador SIDE, a través de los Colegios de Ingenieros Agrónomos del Ecuador.
En el mismo plazo, el CONIA, publicará en su página web, una base de datos de los certificados emitidos, para que el personal técnico de la Agencia sancione a los operadores que no hayan cumplido con esta disposición y tome las medidas correspondientes para el fiel cumplimiento de la Resolución 240
Entre las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario de Agrocalidad están regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios.
Por su lado la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria trata del sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento.
En cambio la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería establecía hasta el 2007 que las empresas nacionales o extranjeras, para realizar trabajos de ingeniería en el Ecuador, deberán contar con los servicios de un ingeniero ecuatoriano en ejercicio legal de su profesión, como representante técnico afín a la naturaleza del trabajo que realiza y estarán obligados a cumplir con todo lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.