La exportación de cangrejos en Ecuador detuvo sus operaciones tras una resolución del Comité de Comercio Exterior que prohíbe el envío al exterior de todas las especies de cangrejo por seis años, con el fin de proteger poblaciones vulnerables y garantizar el acceso de recolectores artesanales.
El Comité de Comercio Exterior (Comex) emitió la Resolución n.º 013-2025 el miércoles 22 de octubre, estableciendo que, a partir del 28 de octubre de 2025, Ecuador no exportará cangrejos por seis años en ninguna de sus formas (vivos, frescos, congelados, preparados, etc.).
La prohibición incluye todas las especies de cangrejo bajo cualquier régimen de exportación, incluso aquellos con exenciones, y revoca toda autorización previa que existiera para su comercio exterior.
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El objetivo declarado es:
- Conservar las poblaciones de cangrejo, en particular las especies de manglar,
- Proteger los ecosistemas de manglar, asociados al hábitat de estos crustáceos,
- Y asegurar el acceso sostenible de los recolectores artesanales al recurso como fuente de ingresos y alimentación local.
Cobertura arancelaria y alcance
La prohibición aplica para mercancías clasificadas bajo las subpartidas arancelarias:
- 0306.14.00.00
- 0306.33.00.10
- 0306.33.00.20
- 0306.93.00.00
- 1605.10.00.00
Y otras subpartidas de capítulos relacionados (capítulo 98).
Esto significa que cangrejos congelados, frescos, vivos, preparados o conservados, en cualquier presentación, quedan sujetos a la prohibición comercial exterior.
Base técnica y evaluación de recursos
Desde julio pasado ya se había planteado esta prohibición ante la evidencia de que el cangrejo rojo de manglar (Ucides occidentalis) presenta signos de sobrepesca por crecimiento y mayor esfuerzo de captura.
Para la especie conocida como cangrejo azul (Cardisoma crassum), se señala que no hay información técnica suficiente que respalde un aprovechamiento sostenible, por lo cual su inclusión precautoria es una medida cautelar.
Adicionalmente, el IPIAP identificó nueve especies adicionales de cangrejos que podrían estar bajo presión pesquera y recomendó su inclusión precautoria en la prohibición, con el fin de evitar vacíos normativos y facilitar trazabilidad.
Un informe técnico del Viceministerio de Acuicultura y Pesca evaluó que esta prohibición no tendría un impacto significativo en los ingresos del comercio exterior, pero contribuiría a la sostenibilidad del recurso y al bienestar local.
Mecanismos de seguimiento y posibles efectos
Durante el período que dure la prohibición (hasta 2031), el Viceministerio de Acuicultura y Pesca, junto con el IPIAP, deberá presentar informes técnicos cada dos años sobre el estado de las poblaciones de cangrejo al pleno del Comex.
Al concluir los seis años, el Comité podrá decidir suspender o prorrogar la medida con base en esos informes técnicos.
Para su implementación se establecen roles:
- El Servicio Nacional de Aduanas (SENAE) hará los controles aduaneros para evitar exportaciones clandestinas.
- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones notificará la medida a la Organización Mundial del Comercio (OMC), asegurando la compatibilidad con obligaciones internacionales.
La resolución fue adoptada bajo amparo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que permite restricciones comerciales para conservar recursos agotables, siempre que no constituyan discriminación arbitraria y se apliquen junto con medidas nacionales paralelas (como vedas nacionales ya vigentes).
Posibles impactos e incertidumbres
- Los exportadores que contaban con permisos o compromisos deberán cesar sus operaciones y adaptarse a la nueva normativa.
- Las comunidades recolectoras podrían ver una mejora en su acceso al recurso, aunque la medida también podría generar tensiones por redistribución del esfuerzo pesquero.
- Si las poblaciones no se recuperan o la presión sigue alta, la prohibición podría ser extendida o modificada en 2031.
- La medida responde a un equilibrio de política pública: sacrificar exportaciones comerciales para preservar el recurso y los ecosistemas costeros.


