No hace falta ser abogado, constitucionalista ni experto en derecho electoral para entender una idea básica que sostiene cualquier democracia: la Constitución está por encima de las leyes. Es un principio elemental, casi de sentido común, que se enseña en la educación cívica más básica. Sin embargo, en tiempos recientes, ese concepto parece diluirse cuando una autoridad pretende prohibir que un candidato presidencial agradezca a Dios o exprese públicamente su fe durante una campaña electoral.
La pregunta es simple: ¿puede una ley electoral callar un derecho que la propia Constitución garantiza? La respuesta, aunque algunos quieran complicarla, también es simple: no puede hacerlo. La Carta Magna peruana reconoce con claridad la libertad de conciencia, de religión y de expresión. No lo hace con asteriscos ni notas al pie que indiquen “salvo en campaña electoral”. Son derechos fundamentales de la persona humana, anteriores y superiores al Estado. Las leyes existen para regular la convivencia social, no para amputar libertades esenciales cuando resultan incómodas.
Por eso, cuando se sostiene que un candidato no puede mencionar a Dios, agradecerle o reafirmar su fe personal porque una norma electoral lo prohíbe, se incurre en una peligrosa inversión del orden jurídico: la ley pasa a mandar sobre el mandato constitucional, y el derecho fundamental se convierte en un permiso precario, válido solo cuando la autoridad lo tolera.
No se necesita formación jurídica para advertir lo problemático de esa lógica. Bastaría preguntarse qué ocurriría si mañana una ley prohibiera expresar determinadas ideas morales, filosóficas o el reconocimiento a nuestros héroes durante una campaña. ¿Aceptaríamos sin más que se silencien convicciones profundas solo porque están respaldadas por una norma inferior? Probablemente no. Entonces, ¿por qué debería ser distinto cuando se trata de creencias religiosas?
Conviene aclararlo: expresar fe no es imponer fe. Agradecer a Dios o manifestar un ideal no obliga a nadie a creer, votar o pensar de determinada manera. El elector sigue siendo libre. La democracia se basa precisamente en esa confianza en la capacidad de los ciudadanos para discernir, aceptar o rechazar los mensajes que reciben.
Se suele invocar la neutralidad del Estado para justificar estas prohibiciones. Pero aquí hay otra confusión importante. La neutralidad es una exigencia para el Estado, no para las personas. Un Estado laico no es un Estado que expulsa la religión del espacio público, sino uno que no impone una religión oficial ni discrimina por motivos de fe. Obligar a un candidato a ocultar su dimensión religiosa no es neutralidad; es imposición ideológica.
Las restricciones al lenguaje religioso en la esfera pública han sido una constante en regímenes autoritarios y totalitarios, donde el poder político buscó controlar no solo las acciones, sino también las conciencias. Allí donde el Estado decide qué ideas pueden expresarse y cuáles deben callarse, la libertad empieza a erosionarse, incluso si el proceso es gradual y se reviste de legalidad. Miles de mártires lo confirman en la historia.
El Perú no vive una dictadura, por supuesto. Pero ninguna democracia está vacunada contra el exceso regulatorio ni contra la tentación de censurar “por el bien del sistema”. Por eso es legítimo —y necesario— cuestionar normas que, bajo el pretexto de ordenar la campaña, terminan restringiendo derechos fundamentales.
Defender que un candidato pueda agradecer a Dios o expresar su fe no es amparar un Estado confesional. Es resguardar un fundamento mucho más simple y profundo: la Constitución manda, la ley obedece. Y ese principio no pertenece a los abogados, sino a todos los ciudadanos que creen en la libertad como base de la vida democrática.
Por Alfonso Miranda


