El Ministerio de la Producción (Produce) de Perú, decidió suspender por siete días la actividad extractiva de la merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 04°40’S y 05°00’S, a fin de proteger al citado recurso y contribuir a la sostenibilidad de la actividad pesquera.
De acuerdo con la Resolución Ministerial (RM) 382-2020 de Produce, publicada en el diario El Peruano, la suspensión temporal entró en vigencia a partir del 9 de noviembre.
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Se estableció exceptuar de la presente suspensión a la flota artesanal que participa en la pesca exploratoria de la merluza, autorizada mediante RM 317-2019 de Produce, modificada con RM 204-2020 de Produce.
La mencionada flota está sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
En los considerandos de la norma, se sustenta que la decisión de detener temporalmente la pesca de merluza se debió que el Imarpe registró por tres días consecutivos capturas incidentales que superan el 20% de ejemplares menores a 28 cm de longitud.
Este cese de captura de merluza por siete días calendarios se hizo con la finalidad de mantener la conservación del recurso en línea con su proceso de recuperación y contribuir a la sostenibilidad de la actividad pesquera.
Se determinó, además, que el Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, priorizando las acciones sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm.
Se dispuso que el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), el incumplimiento de lo dispuesto ameritará las sanciones de acuerdo con la ley.