El Comercio entre Ecuador-Colombia entra en una etapa clave luego de que la Secretaría General de la Comunidad Andina emitiera tres resoluciones relacionadas con medidas aplicadas por Ecuador y Colombia que fueron calificadas como gravámenes o restricciones al comercio subregional andino. Las decisiones fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N.º 5755, con fecha 7 de mayo de 2026.
Las resoluciones N.º 2581, 2582 y 2583 establecen plazos de diez días hábiles para que ambos países retiren determinadas medidas que, según el organismo andino, afectan el Programa de Liberación de la Comunidad Andina, establecido en el Acuerdo de Cartagena.
Ecuador deberá retirar la habilitación exclusiva de Rumichaca
En la Resolución N.º 2581, la Secretaría General de la Comunidad Andina calificó como restricción al comercio subregional andino la medida adoptada por Ecuador que habilitaba exclusivamente el paso internacional de Rumichaca como único punto de ingreso terrestre para mercancías de procedencia u origen colombiano.
Según la resolución, esta medida fue considerada una restricción en los términos del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena. Por ello, se concedió a Ecuador un plazo de diez días hábiles para retirarla e informar sobre su levantamiento.
La resolución también exhorta a Ecuador y Colombia a fortalecer los mecanismos de cooperación y coordinación bilateral en materia de control fronterizo, en el marco de la normativa andina vigente, especialmente la Decisión 922. El objetivo es atender las problemáticas de seguridad en frontera mediante acciones conjuntas, sin afectar el normal desarrollo del comercio subregional.
Tasa de control aduanero de Ecuador fue calificada como gravamen
La Resolución N.º 2582 aborda la denominada tasa de servicio de control aduanero, aplicada por Ecuador a productos provenientes u originarios de Colombia.
Esta medida fue adoptada originalmente mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, luego actualizada por la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE y posteriormente regulada por la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, que elevó la tarifa al 100%.
La Secretaría General de la Comunidad Andina calificó esta medida como un gravamen aplicable a la importación de productos provenientes u originarios de Colombia y determinó que vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina.
Como resultado, Ecuador deberá retirar el gravamen establecido mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Colombia también deberá retirar el arancel recíproco a productos ecuatorianos
Por su parte, la Resolución N.º 2583 resolvió la solicitud presentada por Ecuador respecto a medidas aplicadas por Colombia a productos ecuatorianos.
La Comunidad Andina calificó como gravamen la medida denominada arancel recíproco, adoptada por Colombia mediante el Decreto 0170 de 2026 y posteriormente modificada por el Decreto 0455 de 2026. Según la resolución, esta medida afecta la importación de productos provenientes y originarios de Ecuador y vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina.
Además, la Secretaría General de la Comunidad Andina calificó como restricciones al comercio subregional andino las medidas colombianas relacionadas con el ingreso de mercancías por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y Puerto Asís.
La resolución también incluye las restricciones al ingreso de mercancías utilizadas en la producción de fentanilo por dichas jurisdicciones aduaneras, medidas adoptadas mediante el Decreto 0170 de 2026.
Colombia tiene 10 días para retirar gravamen y restricciones
La Comunidad Andina estableció que Colombia deberá retirar tanto el gravamen como las restricciones aplicadas mediante el Decreto 0170 de 2026, posteriormente modificado por el Decreto 0455 de 2026.
El plazo máximo también será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución N.º 2583 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Colombia deberá informar el cumplimiento dentro del mismo periodo.
Una decisión relevante para el comercio fronterizo y productivo
Las resoluciones de la Comunidad Andina tienen relevancia para el comercio bilateral, especialmente para los sectores productivos que dependen del intercambio de mercancías, insumos, materias primas y productos terminados entre Ecuador y Colombia.
El comercio fronterizo cumple un papel importante para actividades agropecuarias, industriales, logísticas y comerciales. Por ello, cualquier restricción, gravamen o medida unilateral puede incidir en los costos de importación, tiempos de despacho, abastecimiento y competitividad de los actores productivos.
En este contexto, la Comunidad Andina insistió en que los problemas de seguridad fronteriza deben abordarse mediante cooperación bilateral y acciones coordinadas, sin afectar el flujo normal del comercio subregional.
Próximo paso: cumplimiento de Ecuador y Colombia
Tras la publicación de las resoluciones, el siguiente punto de atención será el cumplimiento de los plazos establecidos por la Comunidad Andina.
Ecuador deberá retirar la medida relacionada con la habilitación exclusiva de Rumichaca y la tasa de control aduanero aplicada a productos colombianos. Colombia, en cambio, deberá retirar el arancel recíproco y las restricciones de ingreso aplicadas a mercancías ecuatorianas.
La decisión marca un nuevo capítulo en la relación comercial entre ambos países y abre la expectativa sobre cómo se restablecerán las condiciones del comercio bilateral bajo el marco normativo andino.

