Hace 11 años el productor de leche se debía a una tabla obligatoria para el cálculo del precio del litro, que es similar al anunciado por el actual Gobierno. El finquero recibe lo mismo que hace más de una década, porque el valor referencial del 2013, de $0, 42 centavos de dólar, podría llegar a los $0,50 centavos de dólar por cantidad de grasa y proteínas.
Los consensos en favor de toda la cadena productiva, no desmotivaron al directorio Nacional de Fe por la Leche a iniciar jornadas de defensa por el precio mínimo de sustentación sin deducciones del litro de leche cruda a pie de finca, establecido en USA 0,50 por la propia autoridad.
Además, interpondrán una acción de protección contra el anexo 2 del Acuerdo Interministerial 24 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual consigna la recomendación que hace la Subsecretaría de Agroindustria del MPCEIP para el cálculo del PVP referencial de la leche UHT en funda de un litro y las tablas oficiales de bonificación (informe Nro. MPCEIP-DDAOAAP-2024-005 del 08 de mayo de 2024).
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El presente instrumento es de aplicación general para el pago del litro de leche cruda en toda transacción de comercialización de leche cruda en finca, entre proveedores (productores y/o centros de acopio) y compradores (centros de acopio, industrias procesadoras o empresas fabricantes y comercializadores).
El litro de leche cruda, que se paga en finca, tiene un precio mínimo de sustentación, determinado por norma legal desde el 2022.
Establece la referida norma que el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe contener los costos de insumos de producción, antecedentes históricos, metodología, entre otros, el pago mínimo de sustentación del litro de leche, que no podrá ser menor a lo que fija dicha norma, equivalente a un 52,4% del valor de venta al público de la leche UHT en funda de 1 litro.
Actualmente, la leche de 1 litro de esas características se estima en USD 1; por lo cual, el precio mínimo de sustentación al productor debería fijarse en USD 0,52.
Con la presencia de actores del sector lácteo, como productores e industriales, además de representantes de los ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) y de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se desarrollaron mesas de trabajo para elaborar el reglamento a la Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de la Leche y sus Derivados.
“Por ser un producto estratégico, esta cartera de Estado trabajó con una metodología participativa en la construcción de un reglamento que satisfaga las necesidades de todos los actores de la cadena. Por ello invitamos a la mesa a representantes de los productores, industriales e instituciones públicas”, manifestó el jefe de la Cartera de Agricultura y Ganadería, Danilo Palacios.
Casi un año y medio, en consenso se aprobó un reglamento que beneficie a todos los actores de la cadena productiva de la leche.
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