Productores Bananeros desconfían del cumplimiento de contratos

Productores Bananeros desconfían del cumplimiento de contratos

Actores Productivos

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante un Comunicado Oficial expedido y publicado hoy 27 de diciembre, dio plazo a exportadores y productores de banano, plátano barraganete y otras musáceas, para que, hasta el próximo jueves 29 de diciembre, para que suscriban contratos con vigencia mínima de un año calendario o 52 semanas (2023).

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Caso contrario, como lo determina la Ley, no podrán comercializar las musáceas.

Bananeros consultados, coincidieron en pronunciar su desconfianza, preguntando quién garantiza esos contratos, si son los mismos exportadores de años anteriores, “con los mismos vicios de irregularidad e ilegalidad” apuntó Franklin Torres, presidente de la Federación Nacional de Productores Bananeros del Ecuador, FENABE.

Según el Art. 1, acápite séptimo de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines: “Todos los productores, comercializadores y exportadores, estarán obligados a suscribir contratos de compra – venta de la fruta y se respetarán las cláusulas que libre y voluntariamente pacten las partes, siempre que no contravengan la presente Ley y su Reglamento. El exportador que no suscriba contrato con los productores y/o comercializadores no podrá exportar”

Además, el numeral 3 del Art. 6 del Reglamento a la Ley de banano, obliga a los exportadores a: “Celebrar contratos de compra de fruta con productores o sus comercializadores, registrados e inscritos en el Ministerio”.

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