Sector cangrejero del país se movilizará para pedir que se archive el Decreto Ley Orgánica de Urgencia Económica de Gestión de Riesgos y Desastres

Sector cangrejero del país se movilizará para pedir que se archive el Decreto Ley Orgánica de Urgencia Económica de Gestión de Riesgos y Desastres

Actores Productivos

El Decreto Ley Orgánica de Urgencia Económica de Gestión de Riesgos y Desastres afecta directamente a más de 3000 cangrejeros y sus familias, sumando indirectamente a 15.000 personas.

El sector cangrejero del país, preparan una masiva movilización este martes 19 de septiembre, hacia la Corte Constitucional, en la ciudad de Quito, para exigir que no se de paso al Decreto Ley Orgánica de Urgencia Económica de Gestión de Riesgos y Desastres, presentado por el presidente de la República, Guillermo Lasso, la semana pasada.

Gabriela Cruz, presidenta de la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Ecuador (FENACOPEC) manifestó que se le solicitó, al viceministro de Acuacultura y Pesca, Andrés Arens, socializar dicho Decreto, además de reunirse y presentar un catastro de las camaroneras para en conjunto, analizar las que son y no son viables.

De igual manera pidió a la Corte Constitucional que no se de paso a este Decreto porque violenta los derechos del sector, “nuestro temor es lo que va a pasar cuando se dé la titularización. Esto será un problema social, económico y político”.

Por otro lado, Cristhian Castro, presidente de la Aso. Puerto Envidia del cantón Naranjal y miembro de la Red de Manglares de Churute, indicó que con este Decreto se va a legalizar el daño a la naturaleza y todos los manglares que se han talado.

Agapito Risco presidente de la Unión de Cangrejeros del Golfo, cuestionó la seguridad de los cangrejeros “actualmente que tienen concesión disparan y matan a nuestros compañeros, que va a pasar con ellos cuando ya tengan la titularización de la tierra” puntualizó.

Añadió que no solo corren riesgo los manglares, también las especies que se reproducen en ellos., y las comunidades de las cuales muchas han sido desalojadas.

Finalmente, Cristhian De La Torre, presidente de la Cooperativa de Producción Artesanal El Paraíso del Cangrejo COOPROARPANG, aseguró que el Gobierno Nacional no les brinda las garantías necesarias para realizar su actividad. “El presidente no nos garantiza la seguridad a nivel nacional, cómo va a garantizar que los camaroneros, una vez que tengan la titularización, no nos maten como ya ha pasado en Puerto Morro y en el Estero Salado”.

Decreto Ley Orgánica de Urgencia Económica de Gestión de Riesgos y Desastres

Disposición General Octava:

OCTAVA –Los titulares de concesiones de zona de playa y bahía destinadas exclusivamente a la actividad acuícola, cuyas superficies hayan perdido la influencia marina de las mareas por la acción del hombre o la naturaleza y que, por lo tanto, ya no ostenten tal calidad ni la de bien nacional de uso público, podrán solicitar al ente rector de Acuicultura y Pesca dejar sin efecto el acto administrativo que otorgó la concesión respecto del área objeto de la misma y, en consecuencia, solicitar al ente rector de Acuicultura y Pesca la adjudicación de la propiedad de dichas tierras previo pago del valor que corresponda conforme los parámetros que serán establecidos vía norma técnica y conforme los requisitos técnicos que establezca el ente rector de Acuicultura y Pesca, el cual tendrá competencia exclusiva sobre las tierras de esta naturaleza.

Los posesionarios de los predios ya construidos que perdieron la condición de playa y bahía deberán tramitar ante el ente rector de Acuicultura y Pesca la adjudicación correspondiente de la propiedad de dichas tierras previo pago del valor que corresponda conforme los parámetros establecidos vía norma técnica por el ente rector de Acuicultura y Pesca. Esta norma técnica deberá contener además las fórmulas de cálculo de avalúo de infraestructura.

En el mismo acto administrativo de adjudicación de propiedad se autorizará el ejercicio de la actividad acuícola.

No son susceptibles de la adjudicación mencionada las zonas con cobertura de manglar, los canales de esteros u otros cuerpos de aguas interiores que son propiedad del Estado y por ende de uso público.

En concordancia con el artículo 68 de esta Ley, se permitirá el acceso y libre circulación para actividades de pesca artesanal en las orillas de manglares y caudales de agua (ríos, esteros), para lo cual será de carácter obligatorio la servidumbre de paso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente. El ente rector instrumentará la metodología para permitir la convivencia armónica de ambas actividades.«

Disposición General Novena:

NOVENA – Los titulares de concesiones de zonas de playa y bahía para dedicarse a la actividad acuícola. así como los titulares de concesiones para ocupar zonas marinas, en su hábitat natural o en recintos especialmente construidos para dedicarse a la acuicultura marina, podrán hipotecar total o parcialmente el derecho contenido en la autorización correspondiente, únicamente a favor de una institución de! Sistema financiero publico nacional. El contrato de hipoteca deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse ante el Ente Rector. Para los efectos jurídicos de lo contemplado en el párrafo anterior, la infraestructura camaronera será considerada un bien inmueble.

El incumplimiento en la obligación que garantiza la hipoteca acuícola será notificado al ente rector por el acreedor hipotecario, y configurará una causal de terminación de la Concesión para la ocupación de zona de playa y bahía o espacios de aguas de mar o fondos marinos arenosos o rocosos. El ente rector iniciará el procedimiento de terminación de la concesión en un proceso expedito que permita al Concesionario demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como deudor.

Una vez resuelta la terminación de la concesión, el ente rector procederá a realizar el avalúo de las obras de infraestructura y estructuras que se encuentran en el área, e iniciará el proceso de concursal que se establezca mediante normativa secundaria. Los valores pagados por el beneficiario del proceso concursal serán entregados, en primer lugar, al acreedor hipotecario y el remanente a quien corresponda.

En caso de que el concesionario que haya constituido hipoteca acuícola incurra en cualquier causal de terminación de la concesión, que traiga como consecuencia que la Autoridad Acuícola resuelva terminarla, se procederá de la misma forma indicada en el inciso anterior.

El ente rector de Acuicultura y Pesca, regulará los requisitos y procedimientos para la constitución y ejecución de la hipoteca acuícola. «

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