A partir del 01 de febrero al 02 de marzo de 2021, regirá el primer periodo de veda del cangrejo rojo (Ucides Occidentalis) en todo el país, por lo que se prohíbe la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de dicha especie. Así lo estableció el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2021-0016-A.
El Subsecretario de Pesca, Ricardo Perdomo, destacó que esta medida se debe a que en este lapso de tiempo se considera el período de precortejo y cópula, actividad biológica que se realiza exclusivamente en el exterior de las madrigueras, siendo vulnerables a una sobre captura, que no permite la normal reproducción de dicha especie.
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Las empresas procesadoras o empacadoras que hayan procesado el cangrejo rojo antes del periodo de veda y deseen comercializarlo, podrán solicitar a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros la autorización pertinente, siempre y cuando hayan notificado su stock antes del inicio de la veda.
Las personas que incumplan lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en referencia a la preservación de recursos podrán ser sancionados o puesto a órdenes de la Fiscalía de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal.