REFORMAS A LA LEY DE ACUACULTURA Y PESCA CUENTAN CON INFORME PARA PRIMER DEBATE
Con la presencia virtual de representantes del sector pesquero, la Comisión de Soberanía Alimentaria, con 5 votos a favor aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Acuacultura y Pesca, luego de un amplio proceso de socialización y recepción de observaciones de distintos gremios, organizaciones de pescadores artesanales y demás actores vinculados con las actividades de pesca y acuacultura, que fueron recogidas en el documento que está orientado a regular los derechos de los pescadores al trabajo, a una vida digna y al desarrollo de sus comunidades pesqueras, basados en una normativa ecosistémica que proteja la naturaleza.
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La reforma se sustenta en cinco principios: la preservación del recurso hidrobiológico para garantizar el ejercicio de la pesca; la sostenibilidad de manera que la pesca sea duradera; la sustentabilidad económica, a fin de que la pesca atienda las necesidades de las familias que se dedican a esta actividad; la proporcionalidad en las sanciones que en la actualidad no se compadecen con la capacidad de pago de los pescadores; y, la garantía y progresividad de derechos.
A través del proyecto se declara zona de reserva para el desarrollo, reclutamiento de especies hidrobiológicas y de beneficio para la pesca artesanal comprendida dentro de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea de bajamar a lo largo de la costa continental del Ecuador hacia el mar, exceptuándose la milla de reserva dispuesta en la presente Ley. En ellas también se determinarán las pesquerías y artes de pesca permitidos, las áreas de reserva, las zonas denominadas corralitos y demás medidas de ordenamiento pesquero.
Se determina que la Armada del Ecuador como medida provisional de protección podrá aprehender a las naves que realicen pesca ilegal, trasladarlas a puertos habilitados y ponerlas a órdenes de las autoridades competentes; en el caso de las naves que realicen faenas de pesca prohibidas procederá a realizar la citación o escoltarlas a puerto y ponerlas a órdenes del ente rector para la sanción respectiva.
Prevé que en el reglamento se establecerá el procedimiento respectivo para las infracciones detectadas por la Armada del Ecuador y el ente rector, mediante acto administrativo debidamente motivado, dispondrá una de las siguientes medidas provisionales de protección: la suspensión de la actividad, clausura temporal de la línea de producción o establecimiento, retención o inmovilización del arte, aparejo, insumo, captura o producto; prohibición de enajenar, desalojo de personas, limitaciones o restricciones de acceso, ordenar a la embarcación el inmediato retorno a puerto para su inspección e inmovilización de embarcaciones; en coordinación con las autoridades competentes.
Entre otros aspectos, se determina una tabla de multas por infracciones cometidas por embarcaciones artesanales y personas naturales dedicadas a la actividad pesquera artesanal, de acuerdo con su gravedad se sancionarán con multa en salarios básicos unificados (SBU), por ejemplo: falta leve un salario básico unificado; grave de 2 a 3; y, muy grave de 4 a 6 salarios básicos unificados.
También, se determinan infracciones cometidas por embarcaciones industriales que serán sancionadas con multa en salarios básicos unificados (SBU), mismas que se impondrán en sentido al principio de proporcionalidad tomando en cuenta la clasificación de la pesca industrial establecida en el Art. 115 de esta Ley, con los siguientes rangos: embarcaciones industriales de menor escala 1 a 50 SBU; embarcaciones industriales de mediana escala 5 a 500 SBU; embarcaciones industriales de mayor escala 10 a 1500 SBU.